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Foto del escritorArnaldo López

Beneficios para las PYMES de Salta. Conozca en qué categoría está la suya


El Gobierno argentino reglamentó en octubre de 2016 la llamada ‘Ley de fomento impositivo a las pequeñas y medianas empresas’. Brinda beneficios impositivos, financieros y ventajas a la hora de invertir, exportar y solicitar créditos.

La “Ley Pyme”, que ya entró en vigencia, entre sus principales beneficios tiene la eliminación del impuesto a la ganancia mínima presunta, el pago del IVA a 90 días de emitida la factura y el cómputo del impuesto al cheque a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

En argentina el 99% de las empresas son PYMES, y el 70% del empleo formal lo generan estas empresas.

Los beneficios concretos de la Ley PYME por su importancia, son:

- pagar IVA a 90 días;

- compensación del impuesto al cheque;

- bono para devolver saldo a favor de los contribuyentes PYMES;

- exportar con plazos mas largos;

- eliminación del impuesto a la ganancia mínima presunta;

- acceder a créditos con tasas bonificadas.

Las pequeñas y medianas empresas deben registrarse como tales para poder acceder en forma automática a los beneficios. El trámite de inscripción es sencillo y debe hacerse a través de la web de la AFIP destinada a este efecto.

Con anterioridad a este paso, en caso de no tenerlo, debe constituirse un domicilio electrónico. Para esto, hay que ir al "Administrador de Relaciones con Clave Fiscal" y dar de alta el servicio. Paso seguido, en el mismo administrador debe darse de alta el servicio "PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios" y completar los datos allí indicados.

En forma optativa, se puede adherir a la opción del pago del IVA por trimestre. Una vez activado el servicio, se confirmará la inscripción en el servicio "e-ventanilla", que, a su vez, también notifica al usuario por correo electrónico.

A través de resolución 340/2017 el Ministerio de Producción actualizo los valores para encuadrar en cada categoría Pyme, siendo los nuevos parámetros los siguientes:

Asimismo a través de estas modificaciones se incluyeron a las empresas de “Intermediación Financiera y Servicios de seguros”. Mediante esta resolución, se incluyo como pymes a las empresas financieras y las del sector de seguros, que a partir de la fecha, las firmas de estos rubros que facturen hasta $ 250 millones anuales y además cuenten con un tope de hasta $ 100 millones en activos serán consideradas pymes y, por ende, gozar de los beneficios impositivos de la Ley Pyme.

Fuentes: Portal Ministerio de Producción de la Nación. Medios de Comunicación. Fundación Itaú. Estudio MR & Asociados, Salta.


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