Informamos a nuestros asociados y comercio en general que ante inquietudes planteadas por diversos comercios respecto del Permiso de Circulación que deben portar los empleados a la hora de dirigirse a sus lugares de trabajo hemos efectuado la consulta respectiva ante el Gobierno de la provincia, recibiendo la información que el nuevo permiso de circulación rige solamente para las personas que deben circular en el horario de 00 a 06 hs., no aplicando para el resto del día en el que sigue vigente lo ya dispuesto según la normativa vigente del C.O.E.
ACOMPAÑAMOS INFORMACIÓN OFICIAL EN RELACIÓN:
La Declaración Jurada de Circulación se deberá renovar semanalmente
Los permisos (Declaraciones Juradas de Circulación) emitidos con anterioridad al 23/08/2020 tendrán vigencia hasta el 30/08. Los que se emitan a partir del 23/08/2020 tendrán una vigencia de 7 días.
Ante la situación epidemiológica de la provincia el Comité Operativo de Emergencia dispuso que aquellas personas que se encuentren en el grupo de rubros, actividades, o servicios exceptuados para circular, deben completar una nueva Declaración Jurada de Circulación que tendrá vigencia semanal.
Para completar la Declaración Jurada para Circular deben ingresar a https://solicitudparacircular1.salta.gob.ar/declaraciones-juradas/create
La Declaración Jurada debe presentarse acompañada con el D.N.I y la documentación respaldatoria ante las autoridades estatales de control.
Esta nueva disposición rige para todos los departamentos de la provincia.
Cuando es necesario contar con permisos para circular?
*En toda la provincia para la circulación entre 00 a 06hs., ya que solo pueden circular en ese horario las actividades esenciales.
Internamente en los municipios del departamento San Martín: las personas que desarrollan actividades esenciales precisan el permiso para circular, ya que ese departamento se encuentra en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO)
*Para poder usar el transporte público urbano de pasajeros.
*Cuando se movilicen entre municipios, o por fuera del Área metropolitana. El DNU 677 y la Res. 35 del COE establecen la prohibición de circular fuera de los mismos. Las excepciones son las actividades esenciales.
Vigencia
*Los permisos (Declaraciones Juradas de Circulación) emitidos con anterioridad al 23/08/2020 tendrán vigencia hasta el 30/08.
*Los que se emitan a partir del 23/08/2020 tendrán una vigencia de 7 días.

Kommentarer