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Las transferencias electrónicas ya no pagan impuesto al débito y crédito


Los movimientos en cuentas y/o subcuentas bancarias que utilicen exclusivamente transferencia a través de dispositivos electrónicos están exentas del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Informamos a nuestros Asociados, y a las empresas en general, que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 485/2017 publicado en el Boletín Oficial, decidió eximir del impuesto a los débitos y créditos bancarios a los movimientos de fondos realizados en cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que se utilicen exclusivamente en transferencias mediante el uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico.

Asimismo, se exime a las cuentas y/o subcuentas, inclusive las virtuales, que utilicen las empresas que se dediquen al servicio de pago y/o cobranzas electrónicas y los agentes oficiales que se designen con el fin de dar cumplimiento a dicha tarea.

En los considerandos de la norma, vigente desde el viernes 7 de julio, se destaca que la misma se enmarca “en las medidas de promoción de la inclusión financiera, el fomento de la bancarización, la eliminación de las barreras de acceso de la población a los servicios financieros y la reducción del uso del dinero en efectivo en pos del dinero electrónico".


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