FERIADOS 2026
- Maxi Rangeón - UCC

- hace 37 minutos
- 2 Min. de lectura
Sres. Comerciantes: Consideramos oportuno facilitarles este calendario anual de feriados nacionales y provinciales.

ASÓCIESE A LA CÁMARA
Recuerde que la Cámara, además, otorga una serie de Servicios y Beneficios exclusivos para sus asociados. Puede gestionar 100% on-line su incorporación a nuestra comunidad de asociados desde www.comerciosalta.com/sociosybeneficios y también consultar el listado de Servicios y Beneficios a los que puede acceder.
CALENDARIO ANUAL 2026
ENERO
1. Año Nuevo
FEBRERO
16, 17: Carnaval
20: Conmemoración a la Batalla de Salta (provincial)
MARZO
23: Día no laborable con fines turísticos.
24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
ABRIL
2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
2. Día no laborable — Jueves Santo Festividad Cristiana
3. Feriado inamovible — Viernes Santo Festividad Cristiana
MAYO
1. Día del Trabajador
25. Día de la Revolución de Mayo
JUNIO
15. Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes (Feriado Nacional, trasladado del 17/6) 17: Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes (Feriado Provincial, no laborable. Inamovible)
20. Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano.
JULIO
9. Día de la Independencia
10: Día no laborable con fines turísticos.
AGOSTO
17. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
SEPTIEMBRE
15. Festividad del Milagro (provincial)
26. Día del empleado de comercio (trasladable)
OCTUBRE
12. Día de la Raza
NOVIEMBRE
23. Día de la Soberanía Nacional (trasladado del 20/11)
DICIEMBRE
7. Día no laborable con fines turísticos.
8. Inmaculada Concepción de María
25. Navidad
FUENTES: • Gobierno de la Nación: https://www.argentina.gob.ar/jefatura/feriados-nacionales-2026 • Clarín: https://www.clarin.com/feriados • La Nación: https://www.lanacion.com.ar/feriados/2026 • CAME: https://www.instagram.com/redcame/p/DTgCuAcEUGC
GLOSARIO
FERIADO NACIONAL: en caso de ser trabajado, se debe abonar el salario de un día normal (que ya se paga dentro del sueldo mensual) más una cantidad igual. Es decir, que se paga doble.
DÍA NO LABORABLE: es el empleador quien determina si se trabaja o no. • En caso que ese día se decida trabajar normalmente, los empleados tienen el deber de prestar servicios y cobran el salario simple sin ningún adicional. Si algún empleado se negare a trabajar, se le descontara el día.
• Si el empleador optara por no trabajar y los empleados no concurren a trabajar, cobran el salario simple de ese día.
FERIADO PROVINCIAL: tiene tratamiento similar a los días no laborables, por lo tanto es el empleador quien determina si se trabaja o no. Por Decreto 1027/2024, art 1º, los días con fines turísticos poseen carácter de días no laborables.
CONSULTAS
Recibimos tus consultas en nuestro WhatsApp 0387 154 732102
SEGUINOS EN REDES SOCIALES: @ComercioSalta





Comentarios