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Se reglamenta la nueva Ordenanza de Habilitaciones Comerciales


Autoridades de la Cámara de Comercio e Industria recibirán de manos del intendente de Salta, Gustavo Sáenz, la reglamentación de la flamante norma. Será el lunes 2 de octubre a las 9 en el despacho de Intendencia.

Después de casi dos décadas de gestiones y trabajo junto a funcionarios y concejales de la Capital de Salta, la Cámara de Comercio e Industria de la Provincia de Salta celebró, que en conjunto con la Municipalidad de Salta, sus funcionarios, los miembros del Concejo Deliberante de la Ciudad, y de las entidades intermedias acompañantes, se logró la sanción, promulgación y reglamentación de una nueva Ordenanza de Habilitaciones Comerciales para el municipio.

La reglamentación será presentada ante los medios de comunicación salteños este lunes 2 de octubre a partir de horas 9 en el despacho de Intendencia, sito en el Centro Cívico Municipal de Av. Paraguay al 1200.

La firma estará a cargo del Intendente capitalino, Gustavo Sáenz, junto a funcionarios y legisladores del municipio.

La norma tiende a facilitar enormemente el proceso de habilitación, un pedido de largo tiempo de parte del sector del comercio y servicios. En el proceso, intervinieron funcionarios de la gestión actual, concejales, y múltiples organismos e instituciones intermedias que aportaron su buen criterio y razonabilidad.

Recordamos que los puntos más salientes de la nueva norma son: - El municipio se obliga con plazo de un máximo de 30 días a habilitar un local que haya presentado toda la documentación, de lo contrario será habilitado de oficio. - Ventanilla única para tramitar la habilitación, utilizando en ocasiones los recursos de internet. - Eximición de la exigencia de presentar certificado de seguridad mínima contra incendios en locales de bajo impacto ambiental que no tengan afluencia masiva de público. - Eximición de la exigencia de presentar planos aprobados en locales de bajo impacto ambiental, que no tengan afluencia masiva; en estos casos solo se exigirá plano de relevamiento de planta y eléctrico. - Eximición de la exigencia de presentar el certificado de aptitud ambiental (CAAM) para locales de bajo impacto y sin afluencia masiva. - El certificado de habilitación se emitirá por un lapso de 10 años para inmuebles, y dos para vehículos. - Para la renovación del certificado de habilitación se exigirá sólo la actualización de la documentación correspondiente y el dictamen de inspección satisfactoria.


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