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FERIADOS 2025

Actualizado: 25 feb

Sres. Comerciantes: Consideramos oportuno facilitarles este calendario anual de feriados nacionales y provinciales.


ASÓCIESE A LA CÁMARA

Recuerde que la Cámara, además, otorga una serie de Servicios y Beneficios exclusivos para sus asociados. Puede gestionar 100% on-line su incorporación a nuestra comunidad de asociados desde www.comerciosalta.com/sociosybeneficios y también consultar el listado de Servicios y Beneficios a los que puede acceder.

CALENDARIO ANUAL 2025

ENERO

  • 1. Año Nuevo


FEBRERO

  • 20: Conmemoración a la Batalla de Salta (provincial)


MARZO

  • 3, 4. Carnaval

  • 24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

  • 31. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (Id al-Fitr) (c)


ABRIL

  • 2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

  • 17. Jueves Santo Festividad Cristiana

  • 18. Viernes Santo Festividad Cristiana

  • 24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)


MAYO

  • 1. Día del Trabajador

  • 2. Día no laborable con fines turísticos

  • 25. Día de la Revolución de Mayo


JUNIO

  • 16. Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes (17/6)

  • 20. Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano


JULIO

  • 9. Día de la Independencia


AGOSTO

  • 15. Día no laborable con fines turísticos

  • 17. Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín


SEPTIEMBRE

  • 15. Festividad del Milagro (provincial)

  • Día del empleado de comercio (26/09)


OCTUBRE

  • 12. Día de la Raza


NOVIEMBRE

  • 21. Día no laborable con fines turísticos

  • 24. Día de la Soberanía Nacional (20/11)


DICIEMBRE

  • 8. Inmaculada Concepción de María

  • 25. Navidad

GLOSARIO

FERIADO NACIONAL: en caso de ser trabajado, se debe abonar el salario de un día normal (que ya se paga dentro del sueldo mensual) más una cantidad igual. Es decir, que se paga doble.


FERIADO PROVINCIAL: tiene tratamiento similar a los días no laborables, por lo tanto es el empleador quien determina si se trabaja o no.

• En caso que ese día se decida trabajar normalmente, los empleados tienen el deber de prestar servicios y cobran el salario simple sin ningún adicional. Si algún empleado se niega a trabajar, se le descontará el día.

• Si el empleador optara por no trabajar, los empleados no concurren a trabajar y cobran el salario simple de ese día.

CONSULTAS

Recibimos tus consultas en nuestro WhatsApp 0387 154 732102


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