Sres. Comerciantes: Consideramos oportuno facilitarles este calendario anual de feriados nacionales y provinciales.
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CALENDARIO ANUAL 2023
ENERO: • 1: Año nuevo. (Feriado Nacional)
FEBRERO: • 20: Batalla de Salta (Feriado Provincial). • 20 y 21: Carnaval. (Feriado Nacional)
MARZO: • 24: Día de la memoria por la verdad y la justicia. (Feriado Nacional)
ABRIL: • 2: Día del veterano y de los caídos en la guerra de Malvinas. (Feriado Nacional) • 6: Jueves Santo (No Laborable). • 7: Viernes Santo. (Feriado Nacional)
MAYO: • 1: Dia del trabajador. (Feriado Nacional) • 25: Dia de la Revolución de Mayo. (Feriado Nacional) • 26: Feriado con fines turísticos. (Feriado Nacional)
JUNIO: • 17: Dia del paso a la inmortalidad del Gral. Güemes. (Feriado Nacional) • 19: Feriado con fines turísticos. (Feriado Nacional) • 20: Dia del paso a la inmortalidad del Gral. Belgrano. (Feriado Nacional)
JULIO: • 9: Dia de la Independencia. (Feriado Nacional)
AGOSTO: • 21: Paso a la inmortalidad de Don José de San Martín (trasladado del 17). (Feriado Nacional)
SEPTIEMBRE: • 15: Festividad del Señor y Virgen del Milagro (No Laborable Provincial). • 25: Día del empleado de comercio. (trasladado del 26/9) (Feriado Nacional)
OCTUBRE: • 13: Feriado con fines turísticos. (Feriado Nacional) • 16: Día del respeto a la diversidad cultural (trasladado del 12). (Feriado Nacional)
NOVIEMBRE: • 20: Día de la Soberanía Nacional. (Feriado Nacional)
DICIEMBRE: • 8: Día de la inmaculada concepción de María. (Feriado Nacional) • 25: Navidad. (Feriado Nacional)
FUENTES: • Gobierno de la Nación: https://www.argentina.gob.ar/interior/feriados-nacionales-2023 • Clarín: https://www.clarin.com/feriados • La Nación: https://www.lanacion.com.ar/feriados/2023
GLOSARIO
FERIADO NACIONAL: en caso de ser trabajado, se debe abonar el salario de un día normal (que ya se paga dentro del sueldo mensual) más una cantidad igual. Es decir, que se paga doble.
FERIADO PROVINCIAL: tiene tratamiento similar a los días no laborables, por lo tanto es el empleador quien determina si se trabaja o no.
• En caso que ese día se decida trabajar normalmente, los empleados tienen el deber de prestar servicios y cobran el salario simple sin ningún adicional. Si algún empleado se niega a trabajar, se le descontará el día.
• Si el empleador optara por no trabajar, los empleados no concurren a trabajar y cobran el salario simple de ese día.
MARCO LEGAL
• FERIADOS NACIONALES: Ley 27.399 • Ley 19.921 • Ley 20.744 Art. 166
• FERIADOS TRASLADABLES: Ley 27.399
• DÍAS NO LABORABLES: Ley 26.199 • Ley 27.399 • Decreto 789/2021
• FERIADOS PROVINCIALES: Boletín Oficial de la Provincia: Ley N°5032
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