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Newsletter 001: PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. ALCANCES.

Actualizado: 1 jun 2021

Newsletter "CÁMARA EN ACCIÓN"

N° 001 • ABRIL 2021

 

SECCIÓN JURÍDICA Y LEGAL

ESTIMADOS ASOCIADOS: Le proponemos una forma más para estar comunicados. En esta ocasión el objetivo es hacer llegar en forma mensual toda la información de interés para el sector, dividida en secciones, en este caso JURÍDICA Y LEGAL.


Así, a través de nuestro Asesor, Dr. LUCAS SACCHETTI ponemos a su disposición toda la información como así toda consulta y asesoramiento en relación enviando un e-mail a lucassacchetti@hotmail.com o comunicándose al WhatsApp 3874887576



Decreto 39/2021 - EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS - ALCANCES

Si bien cuenta ya con algunos meses de vigencia, ante la actual situación de crecimiento de contagios y posible restablecimiento de medidas públicas tendientes a contrarrestar los efectos de la pandemia, vale recordar por su aplicación práctica, las pautas normativas contenidas en el DNU Nº 39/2021, que extendió los plazos de vigencia para la prohibición de despidos sin causa o despidos y suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor por un plazo adicional de 90 días; prohibición que regirá hasta el 24 de abril de 2021 inclusive. Por Decreto 266/21 se prorroga la prohibición de despidos hasta el 31 de mayo del corriente año.


Como venía sucediendo, continúa vigente la posibilidad de suspender, sin limitación temporal, en términos del art. 223 bis de la LCT mediante el pago de una asignación no remunerativa.

Asimismo, mientras dure la emergencia pública en materia ocupacional -hasta el 31/12/21- el empleador que despida sin causa, deberá abonar las indemnizaciones por despido en forma duplicada (indemnización por antigüedad, preaviso e integración de mes).

Sin perjuicio de ello, la norma determinó un tope máximo a esta duplicación, la que nunca podrá superar los $500.000.- (pesos quinientos mil).

Las previsiones señaladas, en ningún caso aplicarán, para los trabajadores ingresados a partir del 14/12/19; casos en donde el empleador podrá despedirlos o suspenderlos sin consecuencias agravadas (Art. 9º Dcto. Nº 39/21 remite al Dcto. Nº 34/19: “ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente. ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia”).

Por iguales plazos a los señalados, el régimen prevé la cobertura como enfermedad profesional a los trabajadores que hayan contraído COVID/19, siempre que hayan cumplido con su débito laboral fuera de sus domicilios particulares. Tiene carácter “presuncional” por lo que la ART puede rechazar su atención por no existir elementos que determinen la relación de causalidad o por el incumplimiento a los protocolos de Higiene y Seguridad.

El empleador deberá realizar la correspondiente denuncia y seguir los requerimientos que la ART pudiera solicitar, entre los cuales se encuentra llenar el formulario dispuesto por Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT Nº 10/21).


Hasta el próximo mes.-

CAMARA DE COMERCIO Newsletter N1
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