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Newsletter 002: TOMAR NUEVOS EMPLEADOS TIENE BENEFICIOS PARA ALGUNAS ACTIVIDADES.

Newsletter "CÁMARA EN ACCIÓN"

N° 002 • MAYO 2021

 

IMPOSITIVA - CONTABLE


ESTIMADOS ASOCIADOS: En esta ocasión los acompañamos con información haciendo foco en una Reglamentación de la AFIP que establece rebajas en las contribuciones patronales para algunas provincias en el sector privado.


Así, a través de nuestro Asesor, Cr. RICARDO ROMERO (Estudio Contable Romero y Asociados) ponemos a su disposición toda la información como así toda consulta y asesoramiento en relación, enviando un mail a estudioromerolaboral@hotmail.com o comunicándose a los teléfonos 0387-4220830 – 0387-4210823.


TOMAR NUEVOS EMPLEADOS TIENE BENEFICIOS

Para algunas actividades


La Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP reglamentó la rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales en las Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, La Rioja, Misiones y que resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al período devengado abril de 2021 y siguientes.


¿Quiénes entran en la rebaja gradual y temporaria?

Los empleadores del sector privado


¿Es para todos los trabajadores?

Es solo para los nuevos trabajadores contratados por tiempo indeterminado. Recordemos que los contratos de trabajo, pasado el periodo de prueba de tres meses, se transforman en contratos de trabajo por tiempo indeterminado; siempre que: a) El trabajador produzca un incremento neto en la nómina de personal respecto del mes de marzo de 2021 que es considerado el “periodo base”; se desempeñe en las provincias arriba mencionadas y que la actividad de la empresa se encuentre declarada en el listado que publicó el gobierno.

Las actividades de la empresa que puede acceder al beneficio se puede consultar en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/348194/dto191.pdf o consultándole a nuestros asesores llamando a los Tel. 4220830 – 4210823.


¿Desde cuándo rige la medida?

Para aquellos trabajadores contratados a partir del 1 de abril de 2021 y durante los 12 meses siguientes.


¿A qué beneficio se accede?

Podrán acceder al beneficio de reducción en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), lo que representa un total de 18 % sobre la nómina salarial.


¿Cómo se calcula el beneficio al que se accede?

a) En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero: se obtendrá una reducción del 80% de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del 55% para los siguientes 12 meses, y del 30% durante los últimos 12 meses.

b) Si contrata un varón: se obtiene una reducción del 70% de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del 45% para los siguientes doce 12 meses, y una reducción del veinte por ciento (20%) en los últimos doce (12) meses.

Los citados beneficios se reducirán a la mitad, en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial.


¿Quiénes quedan excluidos del beneficio?

a) No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a marzo de 2021.

b) Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

c) Hayan tomado trabajadores y luego de producido el despido por cualquier causa, los incorpore dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

d) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Por ejemplo: que el mismo grupo o persona haga otra empresa y tome al personal de la empresa anterior


¿Qué pasa con quienes inician actividad después del “periodo base”?

El empleador será caracterizado, con la actividad principal declarada al momento de la inscripción y además, se les computará el valor cero (0) para el cálculo base de puestos de trabajo.


Fuente: Resolución General AFIP N° 4984


Hasta el próximo mes.-


CAMARA DE COMERCIO Newsletter N2
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